Decisión
Con fuerza en los argumentos precedentes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar la solicitud de la defensa, consistente en: declarar la nulidad absoluta por falta de imputación fiscal, retrotraer la causa a la etapa de investigación y otorgar medida cautelar a la ciudadana MÓNICA YELITZA DÍAZ ANCELMI, por ser infundados los argumentos esgrimidos en relación a las jurisprudencias citadas con los números 416, 417, 418, de fecha 11 de agosto de 2008.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORI