El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: El Tribunal de conformidad con el artículo 599 ordinal 7mo. Del Código de Procedimiento Civil, Secuestro el inmueble, y lo depositó en la persona de su propietaria Ciudadana: Hilda Yolanda Bensaya de Vetencourt, titular de la cédula de identidad Nº V-2.858.516, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. Daly Meleida Díaz Díaz, quien estando presente lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas, quedando afecto el inmueble para responder a la arrendataria si hubiere lugar a ello. Y cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda devolver original con sus resultas al Comitente, agregando la copia fotostática simple del documento de propiedad previa confrontación con su original en seis (06) folios útiles, dejando e.....