Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, ese Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad, al ciudadano FRANK JHANPIER DAVILA ANGULO, ut supra identificado, consistente consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN, por el lapso de seis (06) meses. Cesan todas las medidas cautelares.