Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado RICARDO DANIEL RANGEL APARICIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.035.413, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-02-1.988, de 21 años de edad, soltero, de ocupación estudiante del primer semestre de Licenciatura en Actividad Física y Salud, hijo de Ricardo Antonio Rangel y de María Smid Aparicio, residenciado en el Barrio San Isidro, Sector Coco Frío, Calle 19 Bis, Casa Nº 6-23, al lado de una Licorería, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO JOS.....