DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de revisión interpuesta por la ciudadana Abogado Fabiola Amelia Quintero Carrero, en su condición de Defensora Pública Décimo Cuarta Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal defensora de los penados CHACÓN GOMEZ JOHAN ESTEBAN Y GOMEZ GUILLEN JOSE ANTONIO, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de Mayo del 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CA.....