PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano RODNER DE JESUS CHAVEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.006.347, acompañado de su co-apoderado judicial, Abogado RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores, y el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA HERNADEZ, representante judicial de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL "O.P & P. SERVICIOS INTEGRALES, C.A. y del tercero interesado, SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A (SEPROLIMCA), ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.