PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78.", opuesta por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE, codemandado en la presente causa, ambos debidamente identificados en esta decisión.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta, se ordena a la parte codemandada de autos, ciudadano JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE, proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente resolución del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte codemandada, ciudadano JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALV.....