El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el abogado ABRAHAM JESUS LEON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.508.686, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.687, con domicilio procesal en la Avenida Principal La Hoyada, Casa N° 43, Carvajal, estado Trujillo, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ JEREZ DORTA, OSWALDO ENRIQUE JEREZ DORTA, MARIA DEL CARMEN JEREZ DORTA y RAMON ERNESTO JEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.456.780, V-5.206.331, V-8.025.410 y V-2.133.099, respectivamente, todos domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, por SIMULACIÓN DE VENTA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre .....