declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA SOLEDAD LEÓN DE CAMACHO, venezolana, casada, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 9.022.217, domiciliada en la calle Nro. 11, del Barrio Abelardo Pernía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO CAMACHO URDANETA, venezolano, mayor de edad, obrero, casado, domiciliado en el sector la Guajirita, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cedulado bajo el Nro. 3.001.683 y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Distrito Colon, Estado Zulia en fecha 14 de julio de 1976, acta Nro.29, año 1976, de los libros de matrimonios llevados por dicha jefatura.