siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble , consistente en un local Comercial que en su fachada externa dice Papapitos, tu tienda de ropa infantil y juvenil Rif J309265423, Nit 0247505075, ubicado en el centro comercial Galerias de Antaño, avenida 3 Independencia con calles 21 y 22 del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo preventivo, el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia decretada por el Tribunal de la causa, CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta cumplida. Se deja constancia que no se recaudo arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firma, regresando el Tribunal a su sede siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde. La Juez Provisorio Abg. Iria Bracho de Suárez firma ilegible. La Secretaria (f.....