Por consecuencia, conforme a lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la precitada norma y para garantizar el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, declara con lugar lo peticionado y revisa la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada quince (15) días impuesta al investigado en fecha 03-12-2004 y se extiende para un régimen de presentación periódica cada sesenta (60) días. Por tal razón, notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la dirección arriba indicada, a la Defensora Abogada Dora Gisela Becerra de Morales, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la víctima ciudadano Ridel Giovanny Balza Miranda, de lo aquí acordado, líbrense las correspondientes boletas......