En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7 en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÈ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC-PONENTE
DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
DR. NELSON TORREALBA ANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ASH.....