De tal manera que a la luz del derecho adjetivo penal, la medida privativa judicial de libertad que en su momento fue establecida decae por imperativo legal, debiendo prosperar por ende el cese de la misma. No obstante, y para efectos de garantizar las resultas del proceso, y la presencia del imputado a los demás actos del proceso, es por que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se acuerda:
PUNTO UNICO: Sustituir la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente en: Presentaciones cada quince (15) por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo; Prohibición de ausentarse del Estado Mérida sin autorización del tribunal, y Prohibición de acercarse a las víctimas, ni por si, ni por medio de terceras personas. Así se decide, notifíquese a la fiscalía, defensa y representante de las v.....