de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ASÍ SE DECIDE en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se le impone igualmente al acusado las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, estas son: 1.- inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. Se fija como fecha tentativa de cumplimiento de esta pena el día 31-10-2010. Se ordena remitir la presente causa una vez que quede firme la sentencia, al tribunal de Ejecución competente a los fines del ejecútese correspondiente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 455 y en los artículos 37, y 16 del Código Penal vigente.