Se acordó: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA DE LA COROMOTO LANDER GRIMALDI, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto es inexorable el tiempo transcurrido hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar