Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CAMBIAR, la medida acordada en fecha 18 de septiembre del año 2006, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contemplada en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, a los fines de asegurar su sujeción al proceso, con un ingreso no menor de veinte (20) unidades tributarias, POR LAS MEDIDAS establecidas en el artículo 582 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, presentaciones dos veces a la semana, por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección P.....