Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, declara SIN LUGAR la cuestión previa, contemplada en el artículo 346 ordinal octavo del Código de Procedimiento Civil incoada por la empresa demandada Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. contra el demandante Froilan Contreras Pérez por improcedente. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada.