DISPOSITIVA Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en consecuencia le impone la medidas establecidas en el artículo 620 literales "c y d" de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, consistentes SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el término de SEIS (6) MESES, A RAZÓN DE CUATRO HORAS SEMANALES y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, bajo la orientación y supervisión de la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Circuito.....