Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN AROCHA DE ARELLANO y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de viuda e hijo, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.924, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.