PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos José Manuel Sira Escalona y María Alejandra López Angulo, debidamente asistidos por el abogado Orlando Rincón Sánchez, contra la decisión publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 17 de septiembre de 2012, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional; en consecuencia, se anula el fallo recurrido.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, que emita nuevo pronunciamiento acerca de la admisión de la acción de amparo constitucional, verificando si la acción está o no incursa en otra de las causales de inadmisibilidad, conforme a los artículos 6, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicando éste último en caso de que .....