PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 693/2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.718.599 y ROBERT ALEX CONTRERAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.047.760, respectivamente. Notifíquese y remítase la presente decisión .....