este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA GIL ROJAS y RUBEN DARIO VARELA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.106.757 y V-11.960.336, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, titular de la cédula de identidad número V- 10.713.021, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 70.159, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la sentencia número 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, así como la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, No. RC.000136, de fecha 30 de marzo de 2017.
SEGUNDO: En consecuencia, se decl.....