De acuerdo con el artículo 22 del Código Penal la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad, consiste en dar cuenta el penado a los respectivos jefes civiles de los Municipios donde resida ó por donde transite, de su salida y llegada a estos, debiéndose entender que si el penado no dio cuenta durante ese lapso de tiempo a la Prefectura Civil fue porque no salió de la jurisdicción, ya que debe presumirse en todo caso la buena fe del penado, pues en ningún caso al mismo se le ordenaron presentaciones semanales, de tal manera que lo ajustado a derecho es que el Tribunal declare la extinción tanto de la pena corporal como de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a que fue condenado JESÚS MANUEL ROJAS SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.662.870, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y .....