PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de Flagrancia, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este sentido comparte la precalificación penal, por el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara la situación en calificación en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 557 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PRTOECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consisten en las presentaciones ca.....