Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR interpuesta por JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.224, en su carácter de apoderado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), contra la Providencia Administrativa N° 00065-2010, de fecha 25 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano INSPECTOR EN JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, notificado en fecha 08 de junio de 2010 que resuelve la causa contenida en el expediente N° 046-2009-01-00109, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana MARIA MARISOL BERNAL BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.524.654, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTER.....