este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO
BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar, la cuestión previa del ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la co-demanda, interpuesta por la ciudadana: MIRIAN ROSARIO PEÑA PEÑA, en su condición de Gerente de la Sucursal de Mérida de la empresa mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A.
SEGUNDO: Con Lugar, la cuestión previa del ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente el establecido en el ordinal 7º, interpuesta por la ciudadana: MIRIAN ROSARIO PEÑA PEÑA, en su condición de Gerente de la Sucursal de Mérida de la empresa mercantil .....