PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO de conformidad con el ordinal 7º del artículo 599 del CPC, interpuesta por la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter de apoderada judicial ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTINEZ RANGEL, en contra de la Compañía Anónima SERVICIOS ESPECIALES LA LUZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 11 de agosto del año 2020, bajo el Nº 22, Tomo: 59-A R1MAERIDA, representante ciudadano CARDENAS LINDARTE DUBARLLEY ANTONIO, anteriormente identificada, sobre el siguiente bien mueble:
Un bien inmueble objeto del contrato constituido por: cuatro locales comerciales signados con los números: 1, 2, 3 y 4 del Centro Comercial EURO PLAZA, construidos por mi representado sobre las parcelas Nos. 3 y 4 de la Urbanización las Delias, avenida Andrés Bello, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Para la práctica de la medida de secuestro se comisiona amplia y suficientemen.....