Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se califica en flagrancia la aprehensión de los imputados de autos, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO ciudadanos de la calificación en situación de flagrancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se cambia la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de SOBRESEIMEINTO invocada por la Defensa, por cuanto no encuadra en los supuestos del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si hay tipicidad en el hecho, en t.....