Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara la aprehensión flagrante de los imputados NELSON ENRIQUE ARAUJO ALDANA, LUIS RAMON BRICEÑO, JOSE LUIS RIVERA, VERGARA, Y JOSE GREGORIO RAMIREZ por considerar que se encuentran llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte parcialmente la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público para NELSON ENRIQUE ARAUJO ALDANA, LUIS RAMON BRICEÑO, JOSE LUIS RIVERA VERGARA, los delitos de Ocultamiento de Sustancias y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo párrafo y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el articulo 470, para JOSE GREGORIO RAMIREZ, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes.....