Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA REANUDACIÓN DEL PROCESO, CON MOTIVO DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL IMPUTADO LUIS ALFONSO CALDERON, anteriormente identificado, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Andina (San Juan de Lagunillas-Estado Mérida) hasta la realización del juicio oral y público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en el segundo y séptimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por considerar llenos los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° de la citada disposición legal y 2.....