Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA correspondiente al penado EDGAR ALEXANDER CONTRERAS HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 01-3-74, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.959.612, por un tiempo de: CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido la actualización del cómputo de la pena,.....