En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano DANIEL SOTO CHAUSTRE, venezolano, titular de la cedula N° 13.282.695, fecha de nacimiento 22-07-76, de 33 años de edad, de oficio conductor, hijo de Gustavo Soto Ramírez (f) y María Debora Chaustre, residenciado en el Sector Mesa Julia, Vía Principal, frente a la Segunda Escuela subiendo, casa Nº 11-96, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ISABEL CONTRERAS GUZM.....