Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos YONEIDA DEL CARMEN TORO PAREDES y OMAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y agricultor, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 19.427.935 y V- 17.266.888, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Los Llanitos, casa N° 3-58, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo en la población de la Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y hábiles, en su condición de padres de los niños(identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13), nueve (09) y cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños anteriormente mencionados, de la siguiente manera: el padre se comprometió en fijar la obligación de manutención y bonos a favor de sus hijos.-