SE DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EMILIA IZARRA SUESCUN Y JOSE GREGORIO LOZANO RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-11.467.252 y V-12.353.284, en su orden respectivo, asistidos por la profesional del derecho JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.654.883, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 127.790 y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve(1999), según acta Nº 23.