Se dio por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto 27 de septiembre de 2010, por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanas NOREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS y JUANA MÓNICA CHACON ROSALES, contra la decisión de fecha 13 de agosto del citado año, que obra agregado a los folios 88 al 109, dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El vigía, en el juicio seguido por la parte actora, ciudadana EDIMAL BELAÑO DÍAZ, contra la mencionada parte demandada, por nulidad de documento.