Este juzgador puede evidenciar que la parte promovente de la prueba objeto de oposición, basó su promoción en los términos previstos en ley (artículo 482 del Código de Procedimiento Civil), por lo que se encuentra ajustada a derecho su promoción, y su valoración se haría efectiva en la sentencia definitiva sin fueran contrarias al objeto del presente juicio, ya que no puede hacerse valoraciones anticipadas ni prejuzgamiento, por lo tanto, se declarará SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada reconviniente en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.