DISPOSITIVA: En virtud de lo antes expuesto, es por lo que quien suscribe considera que, la reposición no es un medio de defensa, sino una garantía y control para preservar la estabilidad del proceso depurándolo de vicios que puedan afectar su validez.
En el caso bajo análisis, se observa que la citación personal de los co-demandados transcurrieron entre ambas fechas, más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, dejando un lapso demasiado extenso entre una y otra.
Pues bien, el último aparte del artículo 228 del Código de procedimiento Civil, parcialmente transcrito, es claro al establecer la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados. Y Así se Decide.
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