´El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Inadmisible la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.206.029, con domicilio procesal AV. 5 Zerpa con Esquina de la calle 25, Edificio Mama Icha, piso 2, oficina 2-6, Mérida, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.315, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.262, con domicilio en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
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