Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano NABOR ALÍ ROA RAMÍREZ, asistido por el abogado JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que negó la entrega de Diecinueve Mil Novecientos Setenta Kilogramos (19.970 Kg.) de café levado.
2.- Decreta la nulidad del fallo recurrido.
3.- Ordena la entrega plena a favor del ciudadano NABOR ALÍ ROA RAMÍREZ, de la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA KILOGRAMOS (19.970 Kg) de café, de los que se encuentran depositados en la oficinas del SASA, ubicada en La Victoria, la cantidad de CATORCE MIL.....