Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica el procedimiento a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372.2 y 373 eiusdem
TERCERO: Considerada la petición de la defensa este Tribunal estima pertinente imponer al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y no acercársele a la victima ni a los testigos , por la comisión del delito de delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALFONSO SULBARAN ARAQUE.-
CUARTO: Se ordena l.....