PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RUBALDO DUGARTE URBINA y MARÍA TERESA QUIROZ GÓMEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, en fecha 23 de febrero de 1.968, según acta Nº 97.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (4) hijos quienes para los actuales momentos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos.
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