Visto el oficio N° 93, suscrito por la Abg. Carmen Álvarez, en su condición de Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (folio 342), mediante el cual informa que el estado Guárico no cuenta con un equipo multidisciplinario para la realización de informes psicosociales, razón por la cual no se ha podido realizar el estudio técnico a la penada Mayra Alejandra Villasmil Casanova, este juzgado acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se ordene lo necesario y le sea practicado el referido informe a la precitada penada, quien opta al régimen abierto. Cúmplase.