en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.955.187, domiciliado en la avenida Universidad, pasaje la Isla, casa N°-2-3, Estado Mérida y ROMER ÁNGEL CAMARGO SOLARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 12.340.680, domiciliado en la calle Principal de Nueva Bolivia, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Ciudadano RONALD ANTONIO CALDERON, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°-17.093.763, domiciliada en el sector las Rurales, calle principal, casa s/n, de la Población de Cabré de Piedra, frente .....