El Tribunal admitió las pruebas promovidas en el libelo de la demanda y en la reforma parcial, de fecha 09 de marzo y 20 de junio de 2005, y las pruebas promovidas en el escrito de fecha 23 de febrero de 21006, presentadas por el abogado JESUS MANUEL PERNBIA B. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la promovida en el particular tercero del escrito de pruebas, pues tal prueba debe ser consignada por la parte promovente.