ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO DA ROCHA ACEVEDO, residenciado en el Sector Capazón Abajo, Kilometro 11, Finca Guaymo, Municipio Ramos de Lora, del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la víctima se acuerda que la respectiva boleta sea publicada en las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría......