Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acordó: conforme al art. 330 num. 2, 6, 7 y 9 del COPP: 1) Admisión acusación en contra de ALFONSO ARRIETA NUÑEZ, por la los delitos de HOMICIDIO CULPOSO arts 409 del C.P, en perjuicio de SAMUEL ENOT ESTEVEZ FONSECA, y LESIONES CULPOSAS LEVES art. 420.2° en armonía con el art. 415 eiusdem, en perjuicio de RAUL ANTONIO SALCEDO GALLO. 2) Pronunciamiento a pruebas. 3) SENTENCIA por ADMISIÓN DE HECHOS: Por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del C.P, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SAMUEL ENOT ESTEVEZ FONSECA. PENA: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN. Más accesorias de ley art 16 eiusdem. 4) Se APROBÓ ACUERDO REPARATORIO en plazo, entre víctima RAUL ANTONIO SALCEDO GALLO e imputado ALFONSO ARRIETA NUÑEZart.40.2 y 41del COP.....