este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes: ---------
PRIMERO: La Juez de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, establecida como fue la responsabilidad del joven, impuso como sanción definitiva la medidas prevista en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, la cual será supervisada por la Psicólogo y la trabajadora social adscritas a esta Sección de Adolescentes. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la Psicólogo y la Trabajadora Social son las personas idóneas, para realizar tal labor. -----------------------------------------
.....