Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ejecutó la medida de Secuestro, depositando el inmueble en las persona de su propietario Ciudadano Marcelo Avendaño Calderón, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado Francisco Javier Quintero Herrera; de conformidad con el ordinal 7mo., del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandante concedió a solicitud del demandante, hasta el día lunes 12 de Marzo del presente año, para hacerle entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas. CONCLUSIÓN: La Comisión es devuelta cumplida.