GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Marzo de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2008, suscrita por la abogado THAILY CAROLINA ACOSTA B., donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito entre las partes y que fue homologado por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2008, y vencido el lapso establecido para dicho cumplimiento, es por lo que se ordena la ejecución forzosa de conformidad a los establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Ejecutiva de Embargo.....