DECISIÓN:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, por cuanto considera, que en el presente caso no aplica el artículo 3º de la Resolución 2009-0006, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de abril del mismo año, por ser esta solicitud de Declaratoria de Ausencia un procedimiento contencioso de conformidad con los artículos 421, 422 y 423 del Código Civil Venezolano, y declina la competencia en uno de los Tribunales de de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
SEGUNDO: En tal sentido, remítase la presente solicitud con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCI.....